La Dirección Nacional de Transporte (Dinatran) reafirmó la vigencia de la Carta de Flete, documento de porte obligatorio para el traslado de granos oleaginosos, granos de maíz y aceites de origen vegetal.
Mediante comunicado emitido el 22 de setiembre, la institución informó que está remitiendo a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) los antecedentes de empresas que registran precios del servicio de flete inferiores al costo operativo referencial.
Marco normativo y objetivos
Según la Dinatran, esta situación constituye un incumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 5791/2021, que establece que el precio del servicio de transporte no puede ser inferior al costo operativo referencial fijado.
La Carta de Flete, regulada por los decretos Nº 5791/2021 y Nº 2327/2024, tiene como objetivos principales avanzar en la formalización del sector, la transparencia y la trazabilidad de las cargas transportadas.
Cumplimiento de disposiciones vigentes
La Dinatran recordó a las empresas transportadoras y demás actores de la cadena logística la necesidad de cumplir con las disposiciones vigentes y contar con la documentación correspondiente durante el traslado de las cargas.
La remisión de antecedentes a la DNIT forma parte de las acciones de fiscalización y formalización del transporte de cargas, orientadas a fortalecer los controles sobre las operaciones que presentan valores de flete por debajo del parámetro establecido.